
Fin de la obligatoriedad de llevar mascarilla en eventos.
El pasado martes 19 de Abril de 2022 se aprobó el decreto que elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla en los eventos corporativos. Según publica el BOE, dicha obligatoriedad pasa a ser limitada a algunos espacios como centros de salud o transporte público. Pero, ¿ qué hay de los eventos?
La mascarilla ya no es obligatoria en eventos.
A partir del 20 de Abril de 2022, se elimina la restricción que obliga al uso de mascarillas en eventos corporativos o ferias de negocio, bajo un uso responsable de los asistentes.
Por tanto, independientemente del aforo para un evento en concreto, los asistentes podrán asistir libremente sin mascarilla, intentando respetar siempre el uso voluntario en zonas de alto tránsito.
Esto afecta a ferias a nivel internacional, foros empresariales, eventos corporativos, festivales y espectáculos, lo cual sienta una nueva base de tranquilidad respecto a la pandemia que pretende reavivar el sector hacia su estado natural.

¿Dónde sigue siendo obligatoria la mascarilla?
Según estipula el nuevo decreto ley… “se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros, servicios y establecimientos sanitarios (con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación); en los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas; en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes”.
¿Es necesario llevar mascarilla en el trabajo?
Desde ahora, cada empresa podrá determinar las medidas de seguridad que lleva a cabo en cuanto al uso de mascarilla, no siendo obligatorio en ningún caso… “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo”.